Reestructurar y modificar los conceptos asociados a la propiedad intelectual es un trabajo complejo. Los siglos de candado sobre las ideas son aún un lastre muy pesado que continúan atenazando el desarrollo de una sociedad verdaderamente horizontal, democrática y abierta.

Por el lado de los que defienden otro modelo de gestión del conocimiento, ya hemos visto ayer que existen discrepancias incluso entre organizaciones con objetivos comunes, por lo que no está de más la iniciativa de Freedom Defined: concretar qué condiciones ha de tener una obra cultural para poder ser definida libre, y qué licencias le son aplicables. Hasta ahora éso estaba claro en licencias muy concretas, como la GPL, que definía las libertades exigibles al software para ser considerado libre. La ventaja de tener una definición clara de libertad que abarque un espectro más amplio de la creación cultural es clara: conseguir que el open source salga del reduccionismo informático para abrirse a todo el espectro de la creación humana. Y cito:

Éstas son las condiciones adicionales para que una obra sea considerada libre:

  • Disponibilidad de los datos fuente: Si un trabajo final ha sido obtenido mediante la compilación o procesamiento de uno o varios ficheros fuente, todos los datos fuente subyacentes deben estar disponibles junto con el propio trabajo bajo las mismas condiciones. Este puede ser la partitura de una composición musical, los modelos usados en una escena 3D, los datos de una publicación científica, el código fuente de una aplicación informática, o cualquier otra información similar.
  • Uso de un formato libre: Para los ficheros digitales, el formato en que se haga disponible el trabajo no debe estar protegido por patentes, salvo que se conceda un permiso libre de regalías, ilimitado, irrevocable y de ámbito mundial para hacer uso de la tecnología patentada. Si bien en ocasiones se pueden usar formatos no-libres por razones prácticas, debe estar disponible una copia en un formato libre para que el trabajo sea considerado libre.
  • Sin restricciones técnicas: La obra debe estar disponible de una forma en la que no se usen medidas técnicas para limitar las libertadas enumeradas anteriormente.
  • Sin otras restricciones o limitaciones: La propia obra no debe estar cubierta por restricciones legales (patentes, contratos, etc.) o limitaciones (como derechos de privacidad) que impidan las libertades enumeradas anteriormente. Una obra puede hacer uso de las existentes exenciones legales al copyright (para citar obras protegidas), pero sólo las partes de ella que sean libres sin ambigüedades constituyen una obra libre.

En otras palabras, siempre que el usuario de una obra no pueda ejercitar legalmente o en la práctica sus libertades básicas, la obra no puede ser considerada ni llamarse «libre».